1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en https://l06161.blogoscience.com/40610748/prevención-de-riesgos-no-hay-más-de-un-misterio