En el señalamiento de las vistas y juicios el docto o la letrada de la Despacho de Justicia atenderá a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Condición 1/2000, de 7 de enero, de Proceso Civil, y procurará, en la medida de lo posible, señalar en un mismo https://sistemadegestionadministr90088.blogoscience.com/41847609/se-desconoce-detalles-sobre-demanda-laboral-ecuador